"Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"
El reclamo podrá recaer respecto de servicios regulados o, servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, que son responsabilidad de la Entidad Prestadora siempre que se encuentren bajo la supervisión del OSITRAN. Son materia de reclamo, entre otros, los siguientes supuestos:
El plazo para que los usuarios puedan interponer su reclamo es de sesenta (60) días hábiles consecutivos contados a partir de que ocurran los hechos que dan lugar al reclamo o desde la fecha en que el Usuario los haya conocido, siempre que haya estado de forma fehaciente impedido de conocerlo a la fecha de su ocurrencia.
Los reclamos serán tramitados conforme a las disposiciones del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN y sus modificatorias.
Ponemos a disposición de nuestros usuarios diferentes canales oficiales para presentar reclamos, así como recursos de reconsideración o apelación, de conformidad con el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN:
Las Unidades del Terminal Portuario de Chimbote, según competencia es el órgano responsable de evaluar y resolver los reclamos en primera instancia administrativa.
Para la admisión de un reclamo, el documento deberá contener obligatoriamente los siguientes requisitos:
En cualquier estado del procedimiento, los usuarios pueden presentar una queja ante el Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN, por defectos en la tramitación del expediente especialmente cuando:
La presentación de una queja no suspende la tramitación del procedimiento correspondiente. Las quejas son resueltas por el Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN en un plazo de 3 días hábiles posteriores al pronunciamiento y envío del expediente por parte de Terminal Portuario de Chimbote.